Presentación
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De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Gobernador es el Jefe de la Administración Seccional y representante legal del Departamento; agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios, la nación acuerde con el departamento. Le corresponde además, garantizar la prestación de los servicios públicos departamentales, conforme a los planes y programas adoptados y de acuerdo con la ley y las ordenanzas..
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental.
2. Gerenciar, orientar y promover el cumplimiento de los objetivos misionales de la administración, así como la aplicación de sus principios y el desarrollo de los valores corporativos establecidos.
3. Dirigir la gestión administrativa y promover el desarrollo integral de su territorio de conformidad con la Constitución y las leyes, vigilando el cumplimiento de las responsabilidades y funciones de las distintas dependencias y entidades que conforman la administración departamental.
4. Llevar la vocería del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta función conforme a la ley.
5. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, Gerentes o Directores de las Entidades descentralizadas y demás servidores públicos cuya naturaleza de los empleos sea de libre nombramiento y remoción.
6. Conformar equipos de carácter temporal, adscritos al despacho, para emprender proyectos específicos que requieran de una acción interinstitucional y multidisciplinaria.
7. Dictar los lineamientos requeridos para la aplicación y operación del control interno para la administración central.
8. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiere el Presidente de la República y las normas vigentes.
9. Auxiliar a la Justicia en los términos que establezca la Ley.
10. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto.
11. Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias, cuando las condiciones lo ameriten, para que se ocupe de los temas y materias para lo cual fue convocada.
12. Fomentar de acuerdo con los planes y programas de desarrollo, la constitución de empresas, industrias y actividades que estimulen y generen el desarrollo cultural, étnico, social y económico del Departamento.
13. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza o sancionarlos y promulgarlos.
14. Dirigir el proceso de revisión de los actos de los consejos municipales y de los alcaldes, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez.
15. Cumplir con especial esmero los deberes que le correspondan para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden
16. Promover la conformación de comités de seguimiento sectorial en los cuales estén representados sectores del gobierno nacional y territorial.
17. Presentar oportunamente ante Fondo Nacional de Regalías, los proyectos prioritarios contemplados en los planes de desarrollo departamental o de los municipios del departamento.
18. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, las regalías, las transferencias de la Nación y demás ingresos departamentales y verificar que se les dé el destino señalado en las leyes y demás normatividad vigente.
19. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.No podrán crearse obligaciones con cargo al tesoro departamental, que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
20. Mantener el orden en el Departamento, de acuerdo con las directrices nacionales y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República.
21. Suspender, por causa penal o disciplinaria a los empleados departamentales y a los Alcaldes Municipales, a petición de la autoridad competente, y en los casos en que esta función no esté atribuida por la ley a otra autoridad.
22. Las demás que le señalen la Constitución, las leyes y las ordenanzas.










