Noticia Importante
Mediante el Decreto 19 de 2012; por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el Presidente de la República de Colombia, determinó en el artículo 21 la eliminación del requisito de presentación de supervivencia, tal como se trascribe a continuación:
“…ARTÍCULO 21. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA).
A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificado de la fe de vida (supervivencia)…”.
Lo anterior significa que los Pensionados del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Risaralda, ya no tienen que cumplir con el requisito de presentar certificado de supervivencia cada tres meses como se venía cumpliendo, como requisito para obtener el pago de su mesada pensional en los bancos.
Lo anterior, no excluye el deber de los familiares de informar cualquier novedad ante el respectivo Fondo.
REQUERIMIENTO
El Fondo Territorial de Pensiones requiere a los Pensionados que a la fecha no han actualizado la Ficha de Pensionado, para que se acerquen a la Oficina a cumplir con este trámite; lo cual nos permite tener un contacto directo con los Pensionados y sus familiares.