Fondo Departamental de Bomberos una Realidad

Este lunes sesionará a partir de las 10:00 a.m la Junta Departamental de Bomberos en la Secretaría de Gobierno Departamental.
Pereira, 21 de diciembre de 2014. Con la aprobación de la Ordenanza # 15 de diciembre de 2014, se hizo realidad la creación, conformación y organización del Fondo Departamental de Bomberos.
De acuerdo a la Ordenanza, atendiendo lo que dispone el Artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, operará “como una cuenta especial del Departamento, con autonomía técnica y financiera, con fines de interés público, asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la Delegación Departamental de Bomberos y el fortalecimiento de las instituciones bomberiles del Departamento”.
Recursos de Funcionamiento
Los recursos del Fondo estarán constituidos entre otros ítems por sumas que el Departamento le apropie anualmente dentro de su presupuesto; recursos que transfiera la Nación; los fondos nacionales, departamentales o municipales de bomberos y de Gestión de Riesgo.
También se podrá financiar con donaciones o contribuciones en dinero de organizaciones públicas, privadas, nacionales o las que realicen personas naturales o jurídicas y los impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, estampillas o cualquier otro título aprobado por la Asamblea Departamental.
Destinación de Recursos
Los recursos serán invertidos por el administrador del Fondo, teniendo en consideración las prioridades sugeridas por la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda.
Gravámenes
Los recursos dispuestos en el Fondo Departamental se exceptúan de gravámenes por estampillas o sobretasas creadas mediante Ordenanza Departamental o Decreto Reglamentario expedido por la Administración Departamental.
Fecha de publicación 22/12/2014
Última modificación 27/07/2016