¡Tú decides!

Pereira, 23 de febrero de 2015. Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a decidir cómo, cuándo y con quién tener relaciones afectivas y sexuales. Nadie, ni siquiera la pareja, puede obligar, chantajear, manipular, amenazar o forzar a una persona para tener actividad sexual cuando no lo desea.
Así lo establece el primer Derecho Sexual que tienen todos los seres humanos: El derecho a la libertad y la autonomía. Como todos los derechos sexuales y reproductivos, hace parte de los Derechos Humanos y se encuentran protegidos por la legislación internacional y Naciones Unidas.
De acuerdo con el director de Salud Pública del Departamento, Cristián Herrera Giraldo, todos tenemos derecho a disfrutar de una vida afectiva y sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que restrinjan la capacidad para tomar decisiones con base en los criterios de cada persona.
Estadísticas del Instituto de Medicina Legal, señalan que durante los primeros nueves meses del 2013 se presentaron en Colombia 11.333 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes menores de 17 años.
Los principales agresores corresponden al 39% por parte de un familiar, el 9% un conocido sin ningún trato, el 9% un amigo y el 8% un vecino.
Además, se estima que el 71% de los casos reportados corresponden a menores de 14 años, lo que deja una huella en sus vidas que repercute negativamente en su desarrollo social, afectivo, educativo y en su salud.
Con o sin consentimiento, los actos sexuales con menores de 14 años son un delito que se puede castigar con nueve a 13 años de prisión. Así lo establece el Artículo 209 del Código Penal Colombiano.
Pero eso no es todo. De acuerdo con el mismo Código, la pena o castigo puede aumentar hasta 20 años de cárcel, si se trata de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años. Como si fuera poco, las penas para estos delitos pueden aumentar entre un 30% y un 50 % cuando:
1. Se produzca embarazo.
2. El responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se genere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Cuando la conducta se realice con familiar hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
5. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
6. Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
Las personas que conozcan casos de actos sexuales con menores de 14 años, pueden denunciarlos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. También pueden llamar a la “Línea Amiga” de la Secretaría de Salud Departamental cuyo número telefónico es: 3339610.
Fecha de publicación 23/02/2015
Última modificación 27/07/2016