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Que los delitos electorales no le dañen la fiesta de la democracia

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Que los delitos electorales no le dañen la fiesta de la democracia

Pereira, 21 de julio de 2015. Buscando que los ciudadanos estén bien informados en todo lo que concierne al proceso electoral 2015 y para ejercer una necesaria pedagogía democrática, la Gobernación de Risaralda presenta hoy una completa información sobre los denominados delitos electorales. 

La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica como delitos electorales, “los que atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática”. 

Estos delitos son catalogados por la Ley “como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio”.

 

Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal: 

1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena entre 4 a 9 años de prisión. 

2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión. 

3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses. 

5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. 

6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor. 

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, según la norma. 

10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.  

11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión.  

A estos 11 delitos, se suman otras conductas que alteran el certamen electoral y están tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en política y la falsedad documental.


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Fecha de publicación 23/07/2015
Última modificación 27/07/2016
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