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¿Qué es el Sistema de Acreditación en Salud y que legislación lo establece y Reglamenta?

 

El Sistema de Acreditación en Salud (SUA) es un componente del SOGC, que se define como: “El conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a  demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.  (Artículo 41, del D. 1011del 2006).

 

El Sistema de Acreditación en Salud (SUA) se rige por tres principios fundamentales:

  • Confidencialidad. La información a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditación, así como, los datos relacionados con las instituciones a las cuales les haya sido negada la acreditación, son estrictamente confidenciales, salvo la información que solicite el Ministerio de la Protección Social relacionada con el número de entidades que no fueron acreditadas. No obstante, la condición de Institución acreditada podrá hacerse pública, previa autorización de esta.
  • Eficiencia. Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del Sistema Único de Acreditación procurarán la productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con miras a la obtención de los mejores resultados posibles.
  • Gradualidad. El nivel de exigencia establecido mediante los estándares del Sistema Único de Acreditación será creciente en el tiempo, con el propósito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud. (Artículo 41, D. 1011del 2006)

 

¿Cuál es la Misión y Visión de la Acreditación en Colombia?

 

Misión: “Desarrollar e implementar la gestión de calidad de las organizaciones de salud mediante un proceso voluntario de autoevaluación y evaluación externa, con unos estándares óptimos factibles, para mejorar la salud de los colombianos”.

Visión: “Ser el mecanismo fundamental y de mayor credibilidad para direccionar el mejoramiento de las instituciones de salud en Colombia”.

¿En qué consiste la Acreditación en Salud y como se desarrolla?

La Acreditación en Salud es una evaluación específica para el sector salud, que verifica el cumplimiento de estándares de proceso y de resultado de la atención en salud. La acreditación se basa en el cumplimiento de estándares de procesos científicos, administrativos y gerenciales de la atención en salud, enfocados en el usuario y su familia, por parte de las instituciones de salud (IPS y EPS), los cuales se diseñaron teniendo en cuenta el contexto nacional e internacional y aplican a  las instituciones como un conjunto integral.
La Acreditación en Salud también es un proceso voluntario, con evaluación por pares, que obedece a unos principios y estándares internacionales, definidos por el organismo acreditador de acreditadores: la ISQua o Sociedad Internacional para la Calidad en la Atención en Salud

¿Cómo se solicitan los servicios de Acreditación en Salud?

Las Instituciones de salud que se encuentren preparadas para solicitar los servicios de acreditación en salud de ICONTEC podrán bajar los formularios de solicitud, los formatos para la presentación del informe de auto evaluación de estándares, del perfil institucional, directamente de la página web: www.acreditacionensalud.org.co  según el tipo de institución. 

¿Qué entidades pueden ser acreditadas?

La Acreditación en Salud en Colombia está dirigida a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (IPS) Entidades Promotoras de Salud, (EPS),  del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas de Salud y Empresas de Medicina Prepagada, Entidades Territoriales de Salud (ETS) en su conjunto y de manera integral. NO se prestan servicios de acreditación en salud a servicios independientes.
Se incluyen todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que celebren convenios docente asistenciales con universidades. En el evento que las  instituciones tengan sedes múltiples, estas tendrán que acreditarse, lo cual significa que todas serán evaluadas dentro del ciclo de acreditación y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la página web para cada tipo de organización.

¿Qué implica la garantía de la Calidad y el Mejoramiento Continuo?

El Sistema de Garantía de Calidad implica el conjunto de acciones sistemáticas, continuas y deliberadas, dirigidas a evitar, prevenir o resolver oportunamente situaciones que puedan afectar de manera negativa la obtención de los mayores beneficios posibles para los pacientes, con los menores riesgos. Estas acciones se relacionan con el diseño del sistema de salud, con la gestión que se lleve a cabo para que este diseño cumpla sus objetivos, con la información que se recoja para mirar su desempeño y con las acciones que se emprendan para corregir sus deficiencias.
El Mejoramiento Continuo de la Calidad (MCC) es una filosofía y un sistema gerencial, el cual involucra a los gerentes, al nivel directivo y a los profesionales de la  salud en el mejoramiento continuo de los procesos, para alcanzar mejores resultados en la atención para sus clientes /usuarios y sus familias. Este enfoque introduce métodos estadísticos y herramientas gerenciales que reducen el desperdicio, la duplicación y el trabajo innecesario. Cuando se aplica el MCC, la meta es identificar y exceder las expectativas y necesidades de los usuarios, de sus familias, del nivel directivo, de los profesionales de la salud y de la comunidad. El MCC busca obtener resultados en términos de mejoramiento de las condiciones de salud y de satisfacción de los usuarios.

¿Qué es la ley 872 del 2003 y que reglamenta?

La Ley 872 del 30 de diciembre del 2003, creó el sistema de gestión de la calidad (SGC), en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios de carácter público.
“El Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, es una herramienta de gestión sistemática y transparente, desarrollada para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.”, Art. 1.

¿Cómo deben implementar el SOGC las Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público y que representa el SGC definido en la Ley 872?

Mediante el Decreto 4295 del 2007, el Ministerio de la Protección Social adoptó el Decreto 1011 del 2006, como una Norma Técnica Colombiana, en la que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del sector Salud, equivale al Sistema de Gestión de Calidad establecido mediante la Ley 872 del 2003. En este sentido las instituciones de salud de carácter público en Colombia deben cumplir con los lineamientos específicos adoptados para el sector, por el Ministerio de Protección Social, deben desarrollar y cumplir la legislación en materia de calidad, específica, incluyendo el Decreto 1011 del 2006 y las Resoluciones 1043 del 2006 y Resolución 1445 del 2006.
Adicionalmente el Ministerio de la Protección Social estableció la Resolución 002181 DE 2008, del 16 de junio, por la cual se expidió la Guía Aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter Público. Esta resolución dispone:
Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto expedir la Guía aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del SGSSS, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público obligadas a cumplir con la Ley 872 de 2003, contenida  en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. A las Instituciones pertenecientes al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y  de la Policía que se hayan acogido de manera voluntaria al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, SOGC, o que contraten servicios  de salud relacionados con los planes de beneficios, se les aplicará lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 2°. Lineamientos. Para cumplir en su totalidad con los requerimientos establecidos por la Ley 872 de 2003 y el Decreto 4110 de 2004 a través del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud a que hace referencia la presente resolución deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  • Cumplir en su totalidad las condiciones de habilitación normadas en el Sistema Único de Habilitación, de conformidad con el enfoque de riesgo a que hace   referencia el artículo 6° del Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.
  • Implementar el componente de acreditación en salud para el mejoramiento continuo de sus procesos con carácter obligatorio, en lo relacionado con el Ciclo de  preparación para la Acreditación o Ciclo de Mejoramiento del Anexo Técnico número 2 de la Resolución 1445 de 2006 (Figura 1). La implementación de este  componente exige que los procesos sean descritos, documentados y estandarizados.”, (Art. 2).
  • Implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1011 de 2006 y en  as pautas indicativas de auditoría expedidas por el Ministerio de la Protección Social, que permiten evaluar y cerrar las brechas para el logro de los resultados  esperados por los estándares de acreditación.
  • Implementar el Sistema de Información para la calidad de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1446 de 2006.
  • Ajustarse a los contenidos de la guía aplicativa contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Las entidades señaladas en el artículo 1° de la Resolución 002181 DE 2008, del junio 16, que desarrollen el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, con la adopción de la Guía Aplicativa prevista en el Anexo Técnico de la resolución, se entenderá que cumplen con la Norma Técnica NTCGP 1000:2004.

¿Qué representa el certificado de Acreditación en Salud y como debe utilizarse?

El Certificado de Acreditación es un reconocimiento de prestigio, respecto del compromiso y logros alcanzados por la institución en materia de superación de los niveles mínimos de calidad de la atención en salud, frente a la Seguridad del Paciente, la humanización, la gestión del riesgo, la transformación cultural, la gestión de la tecnología y la responsabilidad social,  basada en procesos ordenados y el recorrido óptimo de los usuarios y sus familias, desde su entrada hasta el egreso en las instituciones de salud y la Mejora Continua de la Calidad, con principios y valores éticos.

¿Cuáles son los beneficios de la acreditación en salud?

  • Mejoren la imagen y credibilidad ante los clientes y la comunidad en general.
  • Trabajen continuamente en el mejoramiento de los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los clientes.
  • Hagan pública su condición de acreditado y se destaquen entre sus pares por haber logrado un reconocimiento de una entidad externa y haber iniciado un proceso de mejoramiento continuo hacia la excelencia.
  • Exporten sus servicios.

 

DOCUMENTOS ANEXOS

MANUAL DE ACREDITACIÓN EN SALUD
MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD EN SALUD
CALIDAD 2016


 

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Fecha de publicación 25/02/2013
Última modificación 12/04/2024
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