Adulto Mayor
SUBPROGRAMA No. 12.4: VEJEZ RISARALDENSE ACTIVA Y EQUITATIVA
OBJETIVO
Realizar acciones que permitan la promoción, la participación y la garantía de derechos de las personas mayores.
METAS
- Brindar asesoría y asistencia técnica al 100% de los municipios para dar cumplimiento a la ley 1276 de 2009 en el cuatrienio
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Desarrollar tres estrategias por año para la promoción, participación y garantía de derechos de las personas mayores en el cuatrienio
NORMATIVIDAD
Ley 48 de 1986 : Crea la “Estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano”.
Modificada posteriormente por la Ley 687 de 2001 finalmente modificada a través de la Ley 1276 de 2009 . Busca proteger a las personas mayores de los niveles I y II del Sisbén a través de los Centros Vida y Centros de Protección como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
La Estampilla es un recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad. Estos recursos se destinarán, como mínimo en un 70%, para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la ley; el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse.
El recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios y jurisdicción en proporción directa al número de Personas Mayores en el territorio.
El valor anual a recaudar será de acuerdo con la categoría de la entidad territorial
Categoría 1: 2% - Categoría 2 y 3: 3% - Categoría 4, 5 y 6: 4%
Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de SISBEN o quienes, según evaluación socioeconómica realizada por un profesional experto, requieran este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos.
Los Alcaldes Municipales serán responsables del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín, el manejo de los mismos. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control.
Servicios mínimos que deben ofrecer los Centros Vida.
•Alimentación que asegure la ingesta necesaria.
•Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población.
•Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable
•Aseguramiento en Salud como beneficiarios del régimen subsidiado.
•Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos.
•Deporte, cultura y recreación.
•Encuentros intergeneracionales.
•Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos.
•Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.
•Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.
•Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente.
Fecha de publicación 22/12/2017
Última modificación 21/09/2018