Tamaño de fuente menor Tamaño de fuente predeterminado Tama&ntildeo de fuente mayor
Mapa de sitio
  • Español
  • Inglés
  • icon Emisora Risaralda 100.2
  • Ayuda
  • Buscar
  • fa fa-cog
Gobernación de Risaralda
  • Inicio
  • Quiénes somos
     Secretaría de Desarrollo Social 
     Despacho 
     Equipo de Trabajo 
  • Programas
     Infancia y adolescencia 
     Juventud 
     Mujer y equidad de género 
     Discapacidad 
     Adulto Mayor 
     Seguridad Alimentaria 
     Migrantes 
  • Direcciones
     Direccion de la mujer 
     Dirección de Paz, PostConflicto y Apoyo a Grupos Vulnerables 
  • Enlaces
     Política Pública de Equidad de Género 
     Políticas Públicas 
     Atención al cuidadanos 
     Portafolio de servicios 
     Informes 
     Planes de Acción 
     Regalías 
  • Convocatorias
  • Portal web Risaralda
CNSC Facebook Twitter Youtube Instagram Ayúdenos a mejorar Chat
  • Inicio
  • Programas
  • Adulto Mayor

Adulto Mayor

  • Compartir
  • Buscar

Compartir en:

  • Facebook
  • Twitter
  • Whatsapp
Buscar

SUBPROGRAMA No. 12.4: VEJEZ RISARALDENSE ACTIVA Y EQUITATIVA

OBJETIVO

Realizar acciones que permitan la promoción, la participación y la garantía de derechos  de las personas mayores.

METAS 

  • Brindar asesoría y asistencia técnica al 100% de los municipios para dar cumplimiento a la ley 1276 de 2009 en el cuatrienio 
  • Desarrollar tres estrategias por año para la promoción, participación y garantía de derechos de las personas mayores en el cuatrienio

NORMATIVIDAD

Ley 48 de 1986 :  Crea la “Estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano”.

Modificada posteriormente por la Ley 687 de 2001 finalmente modificada a través de la Ley 1276 de 2009 . Busca proteger a las personas mayores de los niveles I y II del Sisbén a través de los Centros Vida y Centros de Protección  como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

La Estampilla es un recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad. Estos recursos se destinarán, como mínimo en un 70%,  para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la ley;  el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse.

El recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios y jurisdicción en proporción directa al número de Personas Mayores en el territorio.

El valor anual a recaudar será de acuerdo con la categoría de la entidad territorial

Categoría 1:   2% -   Categoría 2 y 3:  3%   -  Categoría 4, 5 y 6:  4%

Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de SISBEN  o quienes, según evaluación socioeconómica  realizada por un profesional experto, requieran este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.  Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas,  recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos.

Los Alcaldes Municipales serán responsables del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín, el manejo de los mismos.  Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever  dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control.

Servicios mínimos que deben  ofrecer los Centros Vida.

•Alimentación que asegure la ingesta necesaria.
•Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población.
•Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable
•Aseguramiento en Salud como beneficiarios del régimen subsidiado.
•Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos.
•Deporte, cultura y recreación.
•Encuentros intergeneracionales.
•Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos.
•Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.
•Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.
•Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente.

 


Número de visitas a esta página 680
Fecha de publicación 22/12/2017
Última modificación 21/09/2018
Para comentar, debes ser un usuario registrado. ingresa o registrate.
Cantidad de comentarios: 0
  • Imprimir
  • Leer contenido
Políticas de privacidad y condiciones de uso Política de Tratamiento de Datos Personales Regístrese en nuestro portal Ingreso al sistema ¿Olvidó su contraseña?

Imagen

Gobernación de Risaralda
Nit: 891.480.085-7

Estadísticas portal web: 
Haga click aquí para ver estadísticas

 

Dirección: 
Calle 19 No 13-17
Código Postal  660004 

Linea Transparencia:  018000-916078
Lineas Locales:  (57) (6) 3398300 

HORARIOS DE ATENCIÓN DICIEMBRE 2019

Del 4 al 27 de Diciembre será de Lunes a Viernes 
7:00 a 12:00 a.m. y 2:00 a 6:00 p.m.

El 6 de Diciembre será  en jornada continua.
7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Los días 24 y 31 de Diciembre NO habrá atención al público. 

Horario habitual de atención es de Lunes a Viernes 
7:00 a 12:00 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m.

 

Email
contactenos@risaralda.gov.co
notificaciones.judiciales@risaralda.gov.co

Fecha actual: Jueves 12 de diciembre de 2019 03:09 pm
Políticas de seguridad de la información y ley protección de datos personales
Última fecha de actualización: Miércoles 9 de octubre de 2019 05:02 pm
Todos los Derechos Reservados

Powered by Nexura