Recursos humanos
Cómo es el procedimiento para la entrega del reporte de Horas Extras?:
- Presentar los informes los primeros cinco días hábiles de cada mes, tal y como se plantean en los formatos aprobados por el sistema de gestión de calidad, los cuales deben ser radicados en la ventanilla única.
- Verificar nombres y cédulas que sean correctas y correspondan a la persona reportada.
- El informe debe ser presentado sin tachones y sin enmendaduras.
- En los reportes del personal docente verificar que los días laborados sean hábiles.
- Las horas extras aprobadas para los Auxiliares Administrativos y/o Secretarios rigen a partir de la fecha de expedición de cada uno de los actos administrativo y son en jornada diurna.
- Recuerden que la oportunidad y agilidad en el reconocimiento de horas extras dependen de la puntual y correcta remisión de las novedades
¿Cómo se cancelan las horas extras por incapacidad o permiso sindical?
Se debe enviar solicitud por escrito a la Dirección Administrativa para que sean autorizadas, presentando la propuesta de quienes serán los docentes que laboran dichas horas y su horario de trabajo, se debe de tener en cuenta que para el caso de las incapacidades no se deben solicitar sobre hechos cumplidos. Presentar por separado, el cumplido de las horas laboradas en el formato preestablecido por el sistema de gestión de calidad, tan pronto se haya culminado el cubrimiento, con el fin de proceder a la elaboración del acto administrativo de reconocimiento y pago de las mismas.
¿Cómo se determina el subsidio de alimentación o prima de Alimentación?
Pago al que tienen derecho los servidores públicos que devenguen hasta el monto de la asignación básica mensual definida en los decretos de salarios que expide anualmente el Gobierno Nacional, para el personal docente y directivo docente que se rigen por los estatutos docentes 2277 de 1979, 1278 de 2002 y Etnoeducadores, y para el personal administrativo en el Decreto que fija el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales , en la cuantía señalada en dichas normas. Cuando la Entidad empleadora suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. Para el personal docente el subsidio de alimentación se reconocerá durante diez meses y medio (10.5) de labor. El personal administrativo no tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio de sus funciones
¿Cómo se liquida la prima de navidad?
Todos los empleados públicos tienen derecho a una prima de Navidad equivalente a un (1) mes de salario que corresponda al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público no hubiere servido el año completo, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en forma proporcional al tiempo de servicio a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará y cancelará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera variable. Para liquidar la prima de Navidad al personal docente y directivo docente se deben tener en cuenta los factores salariales que se indican a continuación: Asignación básica anual + Sobresueldos + Prima de vacaciones + Auxilio de alimentación + Auxilio de transporte + Otras primas y bonificaciones que devengue el docente siempre que en el acto administrativo de creación indique que son factores de salario para liquidar las prestaciones. -------------------------------------------------------------------------- Total / 12
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de Evaluación en periodo de prueba?
Atendiendo lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1278 de 2002, que a la letra dice: “..Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo en el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario deberán esperar hasta el año académico siguiente”, Por lo anterior se requiere que cada Director de Núcleo reciba las evaluaciones del Periodo de Prueba y remita el paquete completo a la Secretaría de Educación Departamental, teniendo en cuenta:
- Formato de evaluación establecido para Período de Prueba en original y sin enmendaduras
- Ponderar y totalizar a mano o en computador el puntaje asignado por parte del evaluador.
- Cumplir con la diligencia de notificación personal al evaluado concediendo los recursos
- Se requiere que las evaluaciones sean remitidas en la Secretaría de Educación antes de iniciar el receso escolar de fin de año (2012). Se recuerda al Personal Docente con título diferente a educación, que para ser nombrados en propiedad una vez evaluado su Periodo de Prueba deberá aportar el Curso de Complementación Pedagógico, requisito indispensable para su Inscripción en el Escalafón Nacional Docente.
¿Cómo se realiza un traslado de personal docente y/o Directivo Docente?
Atendiendo lo establecido en el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, artículo 7o, y como no media una delegación o asignación expresa de tal competencia para los alcaldes, será la entidad territorial certificada quien haga los correspondientes actos administrativos de traslados. Los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos podrán hacer reubicaciones laborales de una sede a otra, previo acto administrativo que debe ser remitido a la Secretaría de Educación Departamental, al igual que los cambios de área de enseñanza, siempre y cuando tengan el perfil y la docente manifiesta aceptación de ese cambio. Para el mes de Noviembre de 2012, se realizará el proceso ordinario de traslados, el cual está sujeto al cronograma que envíe el Ministerio de Educación Nacional.
¿Cuál es el plazo establecido para la presentación de una renuncia?
Debe ser presentada con 30 días de antelación. Todo directivo docente, debe certificar paz y salvo, al culminar la prestación del servicio educativo a la Entidad, ya sea como directivo docente, docente, personal administrativo, entre otros.
¿Cuándo se deben presentar la novedades de personal docente y directivo docente?
Presentar las respectivas novedades los primeros 5 días hábiles de cada mes a la dependencia de atención al ciudadano.
¿Cuándo se puede acceder a subsidio de transporte?
Pago a que tienen derecho los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la cuantía que decrete anualmente el Gobierno Nacional 41. Cuando la entidad empleadora suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. Para el personal docente el auxilio de transporte se reconocerá durante diez meses y medio (10.5) de labor y exclusivamente durante la prestación del servicio en los establecimientos educativos. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuándo se tiene derecho a Prima de Vacaciones?
Tienen derecho a percibir la prima de vacaciones de que trata el Decreto 1381 de 1997, únicamente los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar sin ninguna interrupción. Cuando el docente haya prestado sus servicios en más de una entidad territorial durante el año escolar, se computará el tiempo de servicio en la(s) otra(s) entidad(es) territorial(es) para determinar su reconocimiento y pago, el cual estará a cargo de la entidad territorial en la cual se encuentre activo en el momento en que se cause el derecho a percibir la prestación.
¿En qué consiste la Bonificación de zonas de difícil Acceso?
Pago a que tienen derecho los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales cuyas sedes, según reglamentación que expida anualmente la entidad territorial certificada, estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, definidas de conformidad con las condiciones indicadas en el Decreto 521 de 2010, o la norma que lo modifique. La bonificación es equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen y no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. La bonificación se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
¿En qué consiste un sobresueldo para directivos docentes?
Corresponde al pago de las asignaciones adicionales determinadas en los Decretos Nacionales mediante los cuales se establece anualmente la remuneración de los servidores públicos directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, y que se rigen por los Estatutos Docentes 2277 de 1979 y 1278 de 2002, siempre que cumplan con las condiciones de reconocimiento y pago señaladas en dichos decretos. Para el cálculo de este salario se debe tener en cuenta el número de directivos docentes por grado en el escalafón, el porcentaje de asignación adicional correspondiente al cargo de dirección del cual es titular y la asignación básica mensual que le corresponda al grado en el escalafón que acredite
¿En qué consiste un traslado no sujeto al proceso ordinario?
Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectúa el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Decreto, cuando se originen en:
- Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.
- de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
- Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
- Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.